martes, 7 de julio de 2009
jueves, 11 de junio de 2009
ALBERGUE WARNES EL BELGRANO " R"

ATENCIÓN VECINOS !
ALBERGUE WARNES EN BELGRANO R
Ubicado en la calle Olazábal 3432, edificio abandonado hace más de 40 años, en estado de ruina y con alto riesgo de derrumbe, que consta de 3 cuerpos y 14 pisos cada uno.
El inmueble viene siendo ocupado, y últimamente su población se ha incrementado en forma preocupante, incentivada por gerenciadores inescrupulosos de intereses particulares que lucran a costa de integridad física de sus precarios ocupantes, y la seguridad del barrio y su gente, debido a la existencia de:
a) instalaciones eléctricas clandestinas, y de garrafas en el edificio, que generan riesgo de explosión, incendio, derrumbe y daños estructurales no sólo del edificio sino de edificios linderos y cercanos,
b) Instalaciones sanitarias clandestinas conectadas al pluvial, con grave puesta en riesgo de las condiciones socio-ambientales del vecindario y de la ciudad misma,
c) Basural a cielo abierto, foco infeccioso con grave puesta en riesgo para la salud de los habitantes del edificio y de los vecinos,
d) Importante población infanto– juvenil que habita la estructura en ruina, ante la existencia de huecos de ascensores, escaleras sin barandas y aberturas sin puertas ni ventanas, y sótanos inundados con aguas servidas,
e) Incremento de la inseguridad en la zona, debido al movimiento no controlado de actividades ilegales…
Ante la indiferencia de las autoridades, los vecinos nos autoconvocamos para exigir la toma de urgentes medidas a fin de evitar daños irreparables.
Sr. Vecino PARTICIPE y entre todos ocupémonos de la seguridad del barrio. Si no lo hacemos entre todos, nadie lo hará.
Escribanos a :http//olazábalylavía.blogspot.com
lunes, 21 de abril de 2008
Arte en la Cortada - Olvidalo por Dante Spinetta
Dante Spinetta nos visito y dejo testimonio de nuestro barrio. Fíjense si realmente vivimos en un "barrio privado" como nos acusara González Oro o el GCBA.
Gracias Dante, Gracias León.
viernes, 18 de abril de 2008
¿El GCBA va a contar el tránsito? Sí, pero.........un poco tarde ¿no?
Contratamos una empresa...amiga o no, total ya sabemos qué haremos...la obra, una y otra en cualquier barrio. Pero los vecinos se oponen....¿por qué se oponen tanto estos vecinos de Belgrano, Coghlan, el bajo Belgrano, los de Devoto, Nuñez, Dorrego y otros barrios? Un buen vecino nos paso la tarjeta de la empresa contratada para el conteo de tránsito. Llamálos, seguro no están o ni idea quien los contrató....¡¡¡que molestos se ponen los consultores cuando se les preguntan cositas inquietantes!!!
LLAMALO, SEGURO TE VA A RECITAR UN CUENTITO.
Se busca contador de tránsito. Condición excluyente: sea PROactivo y no esté abierto al diálogo con vecinos.
¡Lo que faltaba! ¡Los conteos de tránsito!
Detalle Conteo de Transito en Superí y Mendoza (ver cable)
jueves, 17 de abril de 2008
viernes, 11 de abril de 2008
Escoba nueva, barre mejor
El refrán indica "Escoba nueva, barre mejor" parece no hacer eco en la empresa Integra, quien suele dejar basura sin recolectar como la del pasillo peatonal o bien tira la basura en la misma alcantarilla como hace este señor, nuestro barrendero.
Fìjense en el video cómo antes de tirar todo, se asegura que nadie lo vea, mirando a la calle. Después nadie sabe por qué nos inundamos!!!! Automat, la empresa que succiona los sumideros, viene, hacen que aspiran las hojas y se van luego de tomar unos mates por media hora. ¿Para eso pagamos un ABL?
En un país serio, las cosas se hacen bien o mal. No existe un punto intermedio.
Va a estar bueno Buenos Aires.........si nosotros ejercemos nuestros derechos.
lunes, 31 de marzo de 2008
Reunión Vecinal 5 de Abril 2008 - 11hs
Cruces en Conflicto - Nota La Nación Suplemento Belgrano 20-3-2008
Pueden ver la nota completa haciendo clic en estos vínculos de abajo o bien en las fotografías:
http://img241.imageshack.us/img241/6923/lanacin12032008gf0.jpg
http://img222.imageshack.us/img222/8700/lanacin22032008cq0.jpg


lunes, 24 de marzo de 2008
SENTENCIA FAVORABLE
SENTENCIA FAVORABLE
La CAMARA DE 2º INST. EN LO CAyT - SALA II confirmó la medida cautelar presentada ( EXP 26455 /1) el día 29 de febrero de 2008.
La sentencia confirma la medida cautelar sostiene, entre otras cosas, lo siguiente:
Este es el link(buscar por expediente 26455 /1) : http://basefuero-cayt.gov.ar/det_act.php?organismo=S02&tipo=EXP&numero=26455&anio=1&cod=AUTOS2&numact=84326&anioact=0
Obras - Breve Reseña de lo Actuado
Tradicionalmente, Belgrano R es considerado como uno de los barrios porteños más exclusivos, en donde el visitante queda impactado por sus añosas arboledas, verdes canteros en veredas anchas y pintorescas casas de estilo Tudor edificadas para el personal jerárquico del ex-Ferrocarril Mitre. Sin embargo, esta bella imagen cambia radicalmente al llover. Sin importar la intensidad de la lluvia, el fenómeno meteorológico deja en evidencia en poco tiempo décadas de desidia con relación a obras de ingeniería hidráulica, conservación de especies arbóreas y otros menesteres de la planificación urbana. Luego de dos obras hidráulicas que demostraron ser ineficaces contra las inundaciones, un grupo de vecinos de Belgrano R se enteró a mediados de Julio de 2007 que el GCBA haría dos túneles en pasos a nivel ferroviarios en la zona (Olazábal y Superí y Monroe y la vía del ex-FC Mitre). Las obras, con un valor de casi $60.000.000, se vinculaban al lanzado “Plan de Conectividad Vial”. En dicha oportunidad, presentaron ante el GCBA un recurso Administrativo para que se les informara respecto a las modificaciones que dichas obras introducirían en la zona, como así también qué respuestas se darían a las constantes inundaciones sufridas y aun sin solución aparente. La respuesta nunca llegó. Inquietados por el silencio gubernamental, los vecinos se movilizaron convocando a espontáneas reuniones para idear la mejor forma de ser atendidos por el gobierno porteño. Evacuadas todas las vías administrativas por la construcción de los túneles en los pasos a nivel de, se resolvió por presentar un amparo ante la justicia. Los móviles de dicha presentación se debieron a que el GCBA nunca convocó a audiencia pública como lo fija el artículo 30 de nuestra Constitución Porteña, el cual “Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.” El 20 de Septiembre de 2007, el juez Guillermo Treacy, magistrado de la Ciudad del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó al Gobierno porteño a suspender las obras para la construcción de los pasos bajo nivel mencionados a raíz del interés colectivo en juego invocado por los vecinos del barrio de Belgrano A partir de dicho momento, distintos medios de prensa y funcionarios porteños salieron al cruce de las ideas de los vecinos y a denostarlos retratándolos cual “habitantes de un country”. Luego de unos días, no tardó en llegar la réplica del GCBA. Así, la Sala II convocó una audiencia ordinaria en donde el gobierno realizó su descargo y los vecinos replicaron en su firme necesidad de que se cumpla la ley por encima de cualquier interés particular o capricho urbanístico gubernamental.Hacia fines de Diciembre, la empresa contratista Fontana Nicastro, pidió ser parte en la presentación, hecho que la Cámara desestimó. Sin embargo, ésta última accedió a que presentara un alegato con relación a supuestos perjuicios ocasionados a raíz de la suspensión de la obra. La audiencia ordinaria tuvo lugar el 27 de Diciembre de 2007. Asistieron a la misma los representantes legales e ingenieros de la empresa, los funcionarios de las áreas de Obras Publicas y Procuraduría del GCBA y los abogados patrocinantes de los vecinos junto a sus representados. En la reunión, la contratista expuso que res-petaba la decisión de la justicia respecto a la suspensión de obras, pero que los perjuicios ocasionados se dilataban conforme pasaba el tiempo. Por ejemplo, mencionó la compra de máquinas, un corralón y hasta una cuadrilla de obreros trabajando en el lugar. Agregó que no habría daño concreto y que el valor de las propiedades aumentaría según informes propios. La cámara exigió síntesis y, acto seguido, los ingenieros especificaron las bondades técnicas de obras. Posteriormente, la patrocinante de los vecinos, expuso que, como se escuchara en público y pese a la suspensión de las obras dispuesta por la Justicia, la empresa desoyó la medida cautelar y siguió con las obras. Asimismo, sugirió que no correspondía un análisis técnico sobre las obras y que, de ser procedente, el mismo debería ser expuesto en el ámbito de una audiencia publica, en donde se debata la conveniencia y factibilidad de la obra, entre otros aspectos. Por su parte, el GCBA sugirió que si bien no era renuente a que los vecinos participen consideran que existía un abuso en la figura del amparo y un exceso jurisdiccional, al conceder al poder judicial la atribución de intervenir sobre la planificación de la Ciudad. Por otro lado, ratificó que las obras son proyectos preexistentes a la Constitución de la Ciudad y que los amparistas no sugieren daños aparentes y se basan en conjeturas sin fundamento y que sus móviles verdaderos son su deseo de vivir en un barrio cerrado.Lejos de perseguir móviles particulares, los vecinos amparados en intereses colectivos genuinos pretenden se cumpla lo dispuesto por el Art. 30 de la Constitución Porteña y la Ley 123, con la finalidad de discutir obras de interés publico en ámbitos públicos y en forma transparente, democrática y pluralista en una clara apertura del debate sobre la planificación urbana y los problemas REALES de la ciudad de Buenos Aires.Vecinos Autoconvocados de Belgrano R
viernes, 21 de septiembre de 2007
AMPARO: HACER LUGAR!
Saludos
“EPSZTEYN EDUARDO EZEQUIEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 26455 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.- ju VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- A fojas 1/11 se presentan los Sres. e inician una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se revoque el Decreto Nº 664/07, así como sus antecedentes referidos a la Licitación Pública Nº 1078/06 de la Obra “Ejecución del Proyecto de Detalle y Constitución de los Cruces Bajo Nivel de Olazábal y Av. Monroe con vías del Ferrocarril Urbano de Transporte de Pasajeros Explotados Actualmente por Trenes de Buenos Aires S.A., Ramal J. L. Suárez (Ex FFCC Mitre)” (Expte 41121/2006), así como los actos dictados en consecuencia -contrato celebrado con fecha 8 de junio entre la demandada y la firma Fontana Nicastro S.A.-Luciano S.A. UTE-. También pretenden que se revoque la Resolución Nº 314-MMAGC-07 referida a la Evaluación del Impacto Ambiental de la mencionada obra; y que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones de las normas referidas, así como de los antecedentes que les sirven de base, por considerar que resultan ilegítimas, arbitrarias, irrazonables e incausadas.- Invocan el carácter de habitantes y vecinos de la Ciudad de Buenos Aires y aducen estar plenamente legitimados para promover la acción con referencia a los derechos e intereses colectivos afectados, por tratarse de una medida que afecta directamente el ambiente de la Ciudad avasallando espacios o áreas protegidas y destruyendo el patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico de la misma, así como la calidad visual y sonora sin analizar la conveniencia y beneficios de la nueva obra en el marco de la participación, el debate y la información ciudadana.- Afirman que la presentación se encuentra motivada en la ilegítima y arbitraria decisión adoptada por el GCBA de llevar adelante mediante licitación pública una obra pública en flagrante incumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, Leyes Nacionales como la Ley General del Ambiente Nº 25.675; Leyes de la Ciudad como la Ley Nº 123 y la Ley Nº 1747, tendientes a la protección del ambiente y a la participación ciudadana.- Señalan que el Decreto Nº 664/07 aprobó la adjudicación de la Licitación Pública Nº 1078/06 y que la materialización de la obra fue propuesta por la Dirección General de Obras Viales, dependiente del Ministerio de Planificación y Obras Públicas de la Ciudad, conforme las actuaciones administrativas Nº 41.121/06.- Resaltan que la Dirección General de Vialidad solicitó la realización y contratación de la obra formulándola como de ALTA PRIORIDAD Y JUSTIFICACION, basada en la necesidad de mejorar la seguridad vial y peatonal.- Aseveran que, durante el llamado a licitación efectuado mediante Resolución Nº399/06, y ante el pedido de aclaración del pliego por uno de los compradores se efectuó estudio de los suelos de los Pasos Bajo Nivel de Monroe, Olazábal y Superí con la vías de T.B.A., con informes elaborados por la consultora “Verdé & Asociados S.A.”, los que denotan el grave o relevante impacto ambiental de la obra referenciada.- Denuncian violación a la Ley de Procedimientos Administrativos, y a las leyes de Obra Pública y de Estudio de Impacto Ambiental. Manifiestan que la Resolución que otorga la Declaración de Impacto Ambiental Nº 314-MMAG-07, categoriza la obra aquí cuestionada como de RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL en los términos de la Ley Nº 123, en el marco de las actuaciones Nº 70.576/06 del Ministerio de Medio Ambiente, no obstante lo cual se expidió el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, bajo el Nº 5497.- Manifiestan que así se remitieron las actuaciones a la Dirección de Legales y Técnica y a la Procuración General, que mediante Dictamen PG Nº 57317 del 17 de abril de 2007, formula observaciones, reiterando que: “...antes de proceder a la adjudicación proyectada, deberá verificarse si el Certificado de Aptitud Ambiental que corre agregado a fs. 1144, y la Resolución Nº 314-MMAGC-07, que en copia obra a fs. 1145/1147, trasuntan en efectivo cumplimiento de la totalidad de los pasos y requerimientos a los que se hace referencia en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental en su art. 9.” Ello, luego de destacar lo estipulado por el art. 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la obligación de realizar la evaluación de impacto ambiental con carácter previo a todo emprendimiento público o privado susceptible de producir relevante efecto y su discusión en audiencia pública.- Afirman que ante ello, el Director General de Obras Viales, emite un informe donde deja constancia de que el Certificado de Aptitud Ambiental y las medidas de mitigación de contingencias fueron incluidas en los Pliegos de Condiciones y que tales medidas cumplen la totalidad de los pasos y requerimientos de la Ley Nº 123, en su art. 9.- Sostienen que de los antecedentes reseñados no surge que se haya dado “pleno cumplimiento al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley Nº 123, en sus distintas etapas y facetas”, ya que de las actuaciones Nº 41121, del Certificado de Impacto Ambiental, de la Declaración Nº 314/07 y del Expediente Nº 70576/2006 no surge la convocatoria a Audiencia Pública exigida por el art. 30 de la Constitución de la Ciudad y el art. 26 de la Ley Nº 123, pese a su clasificación de RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL.- Destacan también que, de las normas citadas surge que, por la trascendencia de las obras se encuentra expresamente prohibido otorgar la declaración de impacto ambiental sin la Audiencia Pública referida y que esa audiencia debe efectuarse en forma previa a la emisión del certificado de Aptitud, aún en casos como el presente donde se manifiesta que la obra se encuentra proyectada desde 1985.- Remarcan que no se discute la realización de la obra y su necesidad, lo que requiere de un nivel de debate que escaparía a la presente acción, sino que mediante el procedimiento seguido no se permitió el acceso y participación de los ciudadanos y en especial de los vecinos de la zona que se encuentran directamente vinculados y afectados con su construcción.- En este contexto, solicitan como medida cautelar la suspensión de los efectos del Decreto Nº 664/07 que adjudica la referida obra a la firma Fontana Nicastro S.A. - Luciano S.A., y en especial la ejecución de la obra, hasta tanto se produzca la Audiencia Pública prevista por el art. 30 de la Constitución de la Ciudad, y las Leyes Nº 123 y Nº 1747 de la Ciudad.- II.- Así planteada la cuestión, y dentro del acotado margen de conocimiento que admiten las medidas cautelares, cabe examinar si se reúnen los recaudos que permitan acceder a la aquí solicitada, a la luz del art. 15 de la Ley Nº 2145 -aplicable al caso- y de las disposiciones generales del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en la materia.- Cabe precisar que el art. 15 de la ley citada admite en el proceso de amparo las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar los efectos prácticos de la sentencia definitiva y establece como requisitos necesarios para su otorgamiento la acreditación simultánea de los siguientes presupuestos: a) verosimilitud del derecho; b) peligro en la demora; c) no frustración del interés público y d) contracautela.- Asimismo, el Código Contencioso Administrativo y Tributario -aplicable supletoriamente en virtud del art. 28 de la Ley Nº 2145- establece una serie de linemientos relativos al instituto cautelar. Al respecto, el art. 177 CCAyT dispone que las medidas cautelares son todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, incluso aquéllas de contenido positivo y la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, o del hecho o contrato implicado en éste, aunque coincida con el objeto sustancial de la acción promovida.- A su vez, del art. 189 del mencionado código, interpretado en consonancia con el artículo 177, se desprende que para otorgar la suspensión de los efectos de un hecho, acto o contrato administrativo como medida cautelar debe cumplirse alguno de los siguientes requisitos: 1- la posibilidad de que el actor sufra un grave daño y que de la suspensión no resulte grave perjuicio para el interés público; 2- que el acto de la administración ostente una ilegalidad manifiesta (de modo que la verosimilitud en el derecho alegado aparezca con la suficiente intensidad como para prever un posible pronunciamiento favorable a la pretensión de fondo); o 3- que la ejecución del acto tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspensión.- Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “Si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican” (v. CSJN, 16-7-96, “Líneas Aéreas Williams SA c/ Catamarca, Prov. de s/ Interdicto de retener”, citado en Revista de Derecho Procesal 1, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, pág. 405). “Por ello, la viabilidad de las medidas precautorias se hallan supeditadas a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora” (v. CSJN, 23-11-95, “Grinbank c/ Fisco Nacional”; íd., 25-6-96, “Pérez c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”; íd., 16-7-96, “Frigorífico Litoral Arg. c/ DGI s/ Declaración de certeza”, op. cit., pág. 405).- III.- Bajo estas premisas, a fin de evaluar la procedencia del pedido de tutela anticipada que se requiere, es necesario, en primer lugar, verificar si asiste un derecho verosímil a los amparistas.- La parte actora sostiene que la licitación pública para la obra “Ejecución del Proyecto de Detalle y Constitución de los Cruces Bajo Nivel de Olazábal y Av. Monroe con Vías del Ferrocarril Urbano de Transporte de Pasajeros Explotados Actualmente por Trenes de Buenos Aires S.A., Ramal J. L. Suárez (Ex FFCC Mitre)”, fue efectuada en forma irregular. Ello, por cuanto no se cumplieron todas las etapas del procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental previstos por la Ley Nº 123 y sus modificatorias, habiéndose omitido la celebración de la Audiencia Pública con participación de los interesados.- Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual , asimismo, agota su virtualidad” (in re “Iribarren”, del 22/12/92, citado; y causa O.148.XXV "Obra Social de Docentes Particulares c/ Provincia de Córdoba s/ Inconstitucionalidad", del 15/2/94).- Ahora bien, dicha verosimilitud debe ser apreciada con estrictez cuando la admisión de la medida cautelar solicitada se opone al principio de presunción de validez de los actos estatales (conf. CSJN in re "Arizu, Enrique e hijos SA c/ Provincia de Mendoza", Fallos 307:2267; CN Cont. Adm. Fed., Sala IV "Playas Subterráneas SA c/ EN", del 10/5/92). Por lo tanto, el análisis apunta a establecer si está en juego un derecho verosímil, es decir, si aparece como jurídicamente aceptable la posición material de la parte que solicita la tutela cautelar (v. Comadira, Julio, Derecho Administrativo, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1996, pág. 202).- III.1.- En este punto, debe señalarse que el art. 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.- Por su parte la Ley Nº 123 regula el procedimiento técnico administrativo de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA). En su artículo 9º establece las distintas etapas que deben ser cumplidas para los supuestos en que se produce un impacto ambiental de relevante efecto (art. 8º). Estas son: a) presentación de la solicitud de categorización; b) categorización de las actividades; proyectos, programas con relevante efecto; c) presentación del manifiesto del Impacto Ambiental acompañado de un estudio técnico de impacto ambiental; d) el dictamen técnico; e) la audiencia pública de los interesados y potenciales afectados; f) la declaración de impacto ambiental (DIA) y g) el certificado de aptitud ambiental. A su vez el art. 26 de la ley citada establece que, finalizado el análisis de las actividades o proyectos, programas o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el dictamen técnico por parte de la autoridad de aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez días hábiles a Audiencia Pública Temática de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley Nº 6.- En esta última ley, que regula el instituto de la audiencia pública, se define como audiencia temática la que se convoque a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa.- De conformidad con la prueba por ahora existente en este estado embrionario del proceso, se advierte que la Resolución Nº 314-MMAGC-2007, en su motivación alude, entre otros extremos, a la depresión de la napa freática, al entorno que corresponde a una zona predominantemente residencial, destacando que “la población se verá afectada negativamente en las actividades cotidianas en general y en especial la actividad comercial”; que “el paisaje sufrirá un cambio significativo por el agregado del túnel que modifica la topografía de un tramo de aproximadamente tres cuadras y la pérdida de ejemplares arbóreos”. Finalmente se menciona que el área técnica de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental “recomienda categorizar la actividad como Con Relevante Efecto Ambiental” (ver fs. 293/295).- En ese contexto y más allá de que se hayan incorporado al pliego de condiciones requisitos necesarios para evitar o minimizar los posibles impactos negativos, como se expresa en el art. 2º, de la citada Resolución y que se haya otorgado la Declaración de Impacto Ambiental con el encuadre del art. 40 de la Ley Nº 123 relativo a las sanciones que pueden recaer sobre los responsables de los emprendimientos de Impacto Ambiental con relevante efecto, nada se ha manifestado respecto a la etapa prevista en el inciso e) del art. 9º de la ley, referido a la Audiencia Pública de los interesados y potenciales afectados.- Ello, en principio, podría interpretarse como una irregularidad en el proceso relativo a la expedición del certificado de Aptitud Ambiental. En efecto, no debe soslayarse que según lo dispuesto por el art. 8º de la ley bajo análisis “Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deberán cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA” (conf. art. 3º de la Ley Nº 452, BOCBA Nº 1025 del 12-9-2000).- III.2.- Por otra parte, en lo relativo a la categorización del impacto ambiental de la obra que aquí nos ocupa, -como se dijo- el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 5497 (v. fs. 292), con la categorización de obra como “con relevante efecto ambiental”.- Al respecto, cabe mencionar que, en principio, el art. 30 de la CCBA y el art. 26 de la Ley Nº 123 otorgan verosimilitud a la postura de los actores en cuanto a que se debería haber convocado a la Audiencia Pública Temática prevista en la Ley Nº 6.- III.3.- Por las razones hasta aquí esgrimidas y de conformidad con la normativa legal y constitucional referenciada, se estima que la verosimilitud en el derecho puede tenerse por configurada, al menos en esta etapa inicial del proceso, y en cuanto a la alegada existencia de una irregularidad por omisión de llevar a cabo una audiencia pública.- A mayor abundamiento, cabe señalar que en anteriores precedentes de aristas similares a las de autos se ha pronunciado la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero confirmando las medidas cautelares dictadas en primera instancia en los que, en un caso, se suspendió la Resolución que preveía la demolición con explosivos de la ex cárcel de Caseros por no haberse acreditado en esos autos la celebración de la audiencia pública en forma previa a su dictado (in re “Flores Patricia Alejandra y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)” expte. 11989/0, sentencia interlocutoria del 14/9/2004), y en otro, donde se suspendieron los actos de apertura de sobres de ofertas relativos a licitaciones públicas para la construcción de viviendas estando cuestionada la categorización de la obra en cuanto al efecto ambiental y la consecuente necesidad de realización de Audiencia Pública (in re “III República de La Boca c/GCBA s/ Otros Procesos Incidentales”, sentencia interlocutoria del 16/02/05).- IV.- Por otra parte, también corresponde evaluar el peligro en la demora.- El art. 177 del Código adjetivo se refiere genéricamente a la adopción de medidas "urgentes" por parte del tribunal. Dicha "urgencia" se vincula con la posibilidad de que el derecho del actor pueda sufrir un perjuicio irreparable o inminente antes del dictado de la sentencia.- Precisamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que "el examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta a la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia” (autos "Milano c/ Estado Nacional - Ministerio del Trabajo y Seguridad Social s/ recurso extraordinario", del 11-7-96, en Revista de Derecho Procesal, 1, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1999, pág. 410).- En el presente caso, la presencia del requisito del peligro en la demora resulta evidente, pues es dable concluir que la ejecución de la obra sin el cumplimiento de la celebración de la Audiencia Pública podría redundar en un perjuicio a los vecinos de la zona en cuestión, quienes no han tenido oportunidad de participar y hacer oir su opinión en una cuestión que hace a sus derechos. En particular se ve afectado su derecho de participación ciudadana -de consagración constitucional- en temas que podrían afectar su calidad de vida.- En este sentido, se ha decidido que aunque el objeto de la cautelar pretendida se identifique con la pretensión sustancial del amparo, ello no es óbice para aceptar la primera, toda vez que concurre una hipótesis en la cual la dilatación en el tratamiento de la cautela o su negación conduciría a una situación irreversible (cfr. en este sentido Cám. Nac. de Apel. Cont. Adm. Fed., Sala V, “Díaz, Carlos J. c/ Poder Ejecutivo Nacional” del 01/10/2001).- Dadas las circunstancias de autos, en este balanceo entre el interés público gestionado por la Administración y el interés colectivo defendido por los actores, la suspensión de los efectos del acto administrativo en cuestión se presenta como una medida necesaria para compatibilizar ambos intereses hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la demanda interpuesta, con el debido respeto del principio de bilateralidad del proceso.- Por las consideraciones expuestas RESUELVO: 1) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión de los efectos del Decreto Nº 664/07 correspondiente a la Licitación Pública Nº 1.078/06, y la consecuente ejecución de la obra hasta tanto exista en autos sentencia definitiva firme o, en su caso, se convoque la Audiencia Pública prevista en el art. 26 de la Ley Nº 123. 2) Atento a la naturaleza colectiva de los derechos en juego, no se exigirá contracautela a los actores. Regístrese y notifíquese a las partes por Secretaría y a la empresa adjudicataria, previa denuncia en autos de su domicilio real. Asimismo, y a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de la presente medida, comuníquesela mediante oficio a diligenciarse en la Procuración General de la Ciudad.-
viernes, 14 de septiembre de 2007
Boletín Informativo N°1, Septiembre 2001
Les adjuntamos un boletín informativo en donde informamos brevemente lo actuado hasta el momento. Cualquier duda no duden en comunicarse con nosotros.
Vecinos Autoconvocados de Belgrano R
olazabalylavia@yahoo.com.ar


miércoles, 12 de septiembre de 2007
REUNION VECINAL 15-9-2007 11.30hs
> Medidas a seguir frente a Audiencia Pública
> Comunicación con Vecinos de Villa Urquiza y Núñez.
> Otros
VECINOS AUTOCONVOCADOS DE BELGRANO R
martes, 11 de septiembre de 2007
Informe GCBA-Pasos a Nivel
Acá agregamos un extracto del informe elaborado por el GCBA en relación con los pasos a nivel. Incluye texto y planos.
El archivo debe ser bajado del link que figura acá abajo.
http://rapidshare.com/files/55011050/Paso_a_Nivel_-_Impacto_AmbientalGCBA.doc.html
Asimismo, se pueden solicitar fotocopias del mismo. Por favor escribir un comentario con el mail para tal fin.
Gracias
Vecinos Autoconvocados de Belgrano R
lunes, 10 de septiembre de 2007
COMENTARIOS
El objeto es que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones de las normas que permitieron la licitación, como la resolución referida a la evaluación del impacto ambiental de la mencionada obra, debido al incumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, Ley General del Ambiente y Leyes de la Ciudad como la ley 123 y 1747, tendientes a la protección del ambiente y a la participación ciudadana.
Al tomar vista del expediente se obtiene el estudio de impacto ambiental en base al cual fue presentado el amparo y se confirmó la falta de convocatoria a Audiencia Pública que es de trámite obligatorio, aunque el GCBA invoque lo contrario.
Adjuntamos los comentarios basados en dicha documentación realizados por un vecino :
Comentarios basados en la documentación relativa a los cruces a ejecutar bajo vías del ferrocarril en las calles Olazábal y Superí.
Naturaleza de la documentación.
Tiene como finalidad la calificación del impacto ambiental que provocará la obra y la formulación de las medidas que eventualmente surjan de esta calificación.
Este trámite responde a lo que establece la Ley 123 de Impacto Ambiental, su modificatoria Ley 452 y decretos reglamentarios.
Es posible que la documentación correspondiente a la licitación incluya otros elementos técnicos que permitan conocer con mayor detalle las obras a ejecutar y estudiar sus consecuencias.
Partes que la integran.
Para mayor claridad y facilitar su análisis, es conveniente desglosar la presente documentación de la siguiente manera:
A- Carátula, declaraciones juradas y de forma: folios 1 a 7
B- Estudio Técnico de Impacto Ambiental
Carátula e índice 8 a 13
Descripción del proyecto 14 a 29 (*)
Descripción del ambiente 30 a 53
Identificación de impactos ambientales 54 a 61
Medidas de mitigación 62 a 66
Plan de gestión ambiental 67 a 72
Planos 73 a 78 (*)
C- Trámite de elevación del informe 79
Pedido de ampliación de información 80
Envío de ampliación de información 81 a 111
D- Trámite final de calificación del impacto ambiental y
formulación de las medidas consecuencia del mismo 112 a 129
Lo extenso de la documentación y su aparente rigor técnico encubren la finalidad real de simple cumplimiento de un trámite burocrático – lo dispuesto por la Ley 123 - y esta razón permite, luego de una primera lectura, eliminar de posteriores consideraciones a la mayor parte de ella, exceptuando a los apartados señalados con un asterisco que son los que contienen alguna información útil.
Comentarios.
Estrechamiento de la calzada de Olazábal:
La Avenida Olazábal es realmente “avenida” desde el oeste hasta la avenida Melián, pero a partir de este punto se angosta y se convierte en una calle de ancho común (10,57 m) al otro lado del terraplén ferroviario, a partir de la calle Superí.
Resulta así que el tránsito futuro - aumentado con respecto al actual, como se prevé que ocurra en virtud de las propias obras - que circulará por la primera sección hasta Melián, se encauzará por el paso proyectado a través del terraplén ferroviario, con ancho de calzada 11,70 según plano de foja 77 y luego seguirá por la calzada de la calle Olazábal con ancho 10,57 m que, según se puede verificar sobre el terreno, experimenta más adelante un nuevo estrechamiento.
Esta situación, que configura un verdadero “embudo”, es una aberración de diseño y producirá las consecuencias previsibles de congestión y/o embotellamiento del tránsito vehicular, con los también previsibles inconvenientes, demoras y molestias a los conductores y a los frentistas.
Es curioso que en el estudio de impacto ambiental no se haya considerado este serio problema
Inundación de la calzada y veredas de Olazábal:
A pesar del nuevo conducto subterráneo de desagüe pluvial construido hace poco tiempo a lo largo de la calle Olazábal desde el terraplén ferroviario hasta la calle Zapiola, la primera continúa inundándose entre Melián y el terraplén y desde éste hasta más allá de Zapiola.
Hay tres causas posibles para que esto suceda; a saber:
a- La sección del nuevo conducto subterráneo no es suficiente.
b- Las bocas de tormenta y/o las acometidas desde éstas al nuevo conducto y/o el alcantarillado a través del terraplén, son insuficientes o están obstruídas o están mal ubicadas.
c- Existe algún defecto aguas abajo del empalme del nuevo conducto con el que lo continúa: sección insuficiente, pendiente insuficiente, obstrucciones, etc.
Sea cual sea la razón, lo cierto es que en caso de lluvias copiosas de corta duración, la calle Olazábal se inunda a pesar de haberse construido una obra de desagüe que teóricamente debía solucionar este inconveniente. (*)
No parece razonable encarar la ejecución del cruce a través del terraplén ferroviario sin haberse resuelto previamente este serio problema. No hacerlo significa sumar este inconveniente a los ya señalados en el apartado anterior. Pueden imaginar los frentistas la situación que se produciría con los colectivos circulando por la calle inundada.
Este asunto tan importante merece solamente la indicación críptica “Ver Plano N° 3” en el título 2.3.1. Medio físico: Precipitaciones – Riesgo de inundación del folio 40 y cuando ubicamos este plano en el folio 78 nos encontramos con una mala copia en la que se confunden conductos con rayas ocasionadas por dobleces del papel original y que a lo sumo muestra lo que existe y que funciona mal.
(*) Nota adicional:
La solución se ha hecho complicada debido a las alteraciones que ha sufrido la zona particular y la circundante a partir de la construcción del ramal ferroviario. En ese momento, su traza corría por un descampado y el arroyo Vega cruzaba el terraplén por una alcantarilla (que se ha convertido en el actual paso de la calle Superí) y seguía su curso primero por la actual calle Olazábal y luego por Blanco Encalada hasta desembocar en el Río de la Plata, atravesando terrenos prácticamente baldíos y sin obstrucciones. A partir de entonces (y estamos hablando de más de cien años), apertura de calles, construcciones edilicias, entubamientos, pavimentaciones, rellenos costeros, avenidas rápidas y otras obras han alterado el flujo natural de las aguas que, sin embargo, siguen porfiando por correr por donde la Naturaleza ordena. Así resulta que, aún hoy, la calle Olazábal sigue siendo el curso del arroyo Vega.
.
Indeterminaciones del proyecto:
1- Posibilidad de excavación bajo niveles de actuales calzadas:
Si debo guiarme por la documentación técnica que acompaña a este legajo, que tiene a lo sumo categoría de anteproyecto con ausencia total de cotas altimétricas ciertas (véanse planos de fojas 76 y 77), resulta imposible saber si habrá o no excavación bajo los niveles de las calzadas actuales.
Para saberlo, es superponer a los cortes transversales de proyecto, mostrados en el ángulo inferior izquierdo de foja 77, los perfiles transversales actuales relevados plani- altimétricamente in situ y a los cortes longitudinales mostrados en el ángulo superior derecho, los perfiles longitudinales actuales relevados de igual manera.
Así se podrá ver qué altura libre queda entre las calzadas actuales y los fondos de las vigas de los puentes a construir (que deberán a su vez dejar entre la cara superior de sus losas y la base de los rieles el espacio mínimo necesario para balasto y durmientes). Si esta altura libre fuera 3,50 metros o más, no habrá que excavar. Si esta altura libre resultara menor que 3,50 metros, se deberá excavar la diferencia
Se advierte que no se trata de un detalle menor del proyecto, sino uno de los más importantes porque de la existencia de excavación puede derivar un nuevo problema de desagüe y porque los frentistas de los tramos afectados por las eventuales excavaciones pueden resultar seriamente perjudicados e iniciar reclamos por vía judicial .
Este tema no puede dejarse para ser resuelto sobre la marcha sino que debe estar perfectamente conocido antes de iniciar las obras, de manera que se pueda buscar la correspondiente solución a los problemas que origina.
2- Reservorio ubicado en el arranque del nuevo conducto subterráneo de desagüe pluvial:
Su ubicación parece indicarse con líneas de trazos en el Corte A-A de foja 77. Si así fuera, cosa que merece ser aclarada debidamente, habrá que ver de qué manera interfiere con las obras a ejecutar (ver apartado anterior) y qué tratamiento merece.
Este tema es importante no sólo por los problemas constructivos que pueden derivar de él sino también porque puede llegar a afectar aún más al ya muy comprometido desagüe pluvial de la zona.
3- Circulación vehicular:
En algún lugar de la documentación se manifiesta que las Avenidas Monroe y Olazábal formarán un “par de circulación” Este-Oeste, la primera hacia el Oeste y la segunda hacia el Este.
La dudosa aptitud para cumplir con este cometido de la pseudo-avenida Olazábal desde Melián hacia el Este ya ha sido tratada más arriba (ver título Estrechamiento de la calzada de Olazábal), pero al margen de este asunto, es evidente que la intención es cambiar el sentido actual de circulación en esta arteria a partir de las vías del ferrocarril y esto va a alterar considerablemente la circulación vehicular de toda la zona aledaña y a causar más inconvenientes a buena parte de los frentistas.
Estos inconvenientes pueden evaluarse si se considera el ejemplo de un frentista de la calle Olazábal entre Conde y Superí que, conduciendo su auto, deba ir al centro de la ciudad y luego regresar a su domicilio. Si se estudian los recorridos posibles, se verá que el de regreso resultará mucho más complicado que el actual.
Para que el cambio de sentido de circulación de Olazábal no signifique un perjuicio para la tan custodiada calidad de vida de los vecinos, debe hacerse un estudio de la circulación en toda la zona aledaña y hacer las modificaciones necesarias que deberán incluir, en particular, el tratamiento de la intersección Olazábal - Superí – Urtubey que por sus características particulares (“cinco esquinas”) representa un riesgo adicional.
Estudio de impacto ambiental:
1- Oportunidad del estudio y de la categorización del impacto ambiental:
La Dirección General de Obras Viales presentó este estudio al Ministerio de Medio Ambiente, para su evaluación y categorización, el 23 de Octubre de 2006 (ver foja 79).
El 14 de Marzo de 2007 el citado Ministerio se expide categorizando a estas obras como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (ver fojas 114 y 115).
Sugiero comparar estas fechas con las de llamado a licitación y adjudicación de las obras a efectos de evaluar si ha existido la debida relación entre ellas, vale decir, si el impacto ambiental fue categorizado antes de decidir ejecutar las obras y antes de adjudicar su construcción, como la lógica indica que debió haber sucedido.
2- Autoría del estudio:
No resulta del todo procedente que una misma persona sea responsable del proyecto como Director General de Obras Viales (ver foja 1) y además sea autor del estudio de impacto ambiental (ver foja 8), aún cuando formalmente esté habilitado para esta última función (ver foja 2).
Surge además razonable duda en cuanto a la procedencia de autorizar para realizar estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales a una persona que cuenta con título habilitante de Ingeniero en Construcciones (ver foja 2, Anotación marginal).
3- Categorización
El trámite culmina con que las obras son categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (sic, ver foja 115) y queda por saber, para el ciudadano común, qué significa en términos llanos esta declaración tan altisonante. Estaré mejor que antes o peor? Circularé en auto con mayor facilidad pero viviré soportando más ruidos, olores y emanaciones? Una ciudad debe priorizar a los vehículos o a las personas? Tendré que poner compuertas cada vez que llueva fuerte para que las olas que producen los colectivos no entren hasta el living?
El ciudadano común puede pensar que encontrará una aclaración examinando las disposiciones que resultan de la calificación de “Impacto Ambiental Con Relevante Efecto” (ver folios 115 y 116) y se encontrará con que la mayoría son redundantes (cumplimiento de legislación laboral, de legislación sobre límites máximos de ruidos y vibraciones, de reglamentación sobre existencia de matafuegos, instalación de vallas en zonas de obra, etc) y otras son nimiedades como la número 15: “No permitir vehículos en espera con el motor funcionando.” O la número 3: “Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional N° 11.843 para control de roedores y con la normativa vigente para control de vectores.”En resumen, han hecho falta 129 folios para decir por un lado lo que todo el mundo sabe que debe hacer en cualquier obra y para dejar a los vecinos en la incertidumbre total sobre la manera en que la obra proyectada incidirá en sus vidas
En nuetro póximo contacto les publicaremos las fojas marcadas con * y si fuera posible los planos para que tengan una clara interpretación de estos comentarios como de la magnitud de las incongruencias de todo este proyecto y lo que es peor la falta de respeto que tiene por los ciudadanos que pagamos los impuestos y los sueldos de los funcionarios y políticos que pretenden llevar adelante estas obras.
lunes, 3 de septiembre de 2007
La Gran Obra - 1 de Marzo 2007.
¿Necesitamos a Ramsés, el faraón, para que una obra sirva y sea casi eterna?
Saludos
martes, 28 de agosto de 2007
Muestra "Bodies...The Exhibition" en Olazábal
Bodies...The Exhibition en Olazábal
jueves, 23 de agosto de 2007
APERTURA NATATORIO SUPERI
La felicidad colma el barrio. ¡Arriba la buena onda!Si eras uno de esos vecinos incrédulos que creías que Superí y la vía no se inundaba, estás equivocadísimo!!!
Sí, el agua llegó al barrio y está aquí para quedarse.
¡Prepará la gorrita, la mallita. Chicas, a ponerse la bikini, que ya llega la inundación!
Si pensás que esto es un chiste....mirá el video de la inundación de Superí (con el agua bajando) del 1.3.2007.
viernes, 17 de agosto de 2007
CALCULO DE TRÁNSITO VEHICULAR - CALLE SUPERÍ
Hoy por la mañana, tenía unos pocos minutos libres y se me ocurrió hacer un conteo del tránsito vehicular de la calle Superí en su encuentro con el puente ferroviario.
Resultados:
Hora de medición: 8.51 a 8.56 am (5 minutos - 17 de agosto)
Total de vehículos registrados: 176
Camionetas/Fletes, 4x4: 12
Colectivos: 2
Trenes: 2
Autos: 160
Total aproximado de emisión de CO2: 1.30 litros de combustible=2.50 kg en tan solo 5 minutos. No se considera óxido nitroso y otros contaminantes, ni la diversidad de modelos y consumos.
Si tomamos nota que 176 vehículos transitaron tan solo 40 metros en 5 minutos, esto nos da aproximadamente 1 vehículo cada 1.7 segundos. Consideren que esto no es una hora pico!!!!
Qué nos aporta esto? Trastornos de salud (problemas respiratorios, alteraciones nerviosas, sordera, etc.), daños en las propiedades por lluvia ácida y vibraciones, contaminación auditiva, visual y aérea, entre otras cosas.
Si Ud. quiere un barrio limpio, sano, pero sobre todo sin agua ni problemas ulteriores, no sea tímido, venga a la reunión.
Saludos cordiales
Salvador
jueves, 16 de agosto de 2007
REUNION VECINAL 18-8 11.30 HS OLAZABAL Y FREIRE
LUGAR: OLAZÁBAL Y FREIRE
martes, 14 de agosto de 2007
VAMOS A LA LEGISLATURA
martes, agosto 14, 2007
VAMOS A LA LEGISLATURA
EL DIA LUNES 13 HEMOS TENIDO UNA REUNION CON EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS , ING. FERREA , PARA INTERCAMBIAR OPINIONES Y VER TODA LA INFORMACION QUE POSEEN DEL PASO BAJO NIVEL QUE PROYECTAN HACER EN OLAZABAL . ( HACE SEMANAS QUE ESPERAMOS UNA REUNION PROPUESTA POR EL MINISTERIO EN EL CGP DE NUESTRO BARRIO . LA FECHA NUNCA LLEGA ) .
LUEGO DE DOS HORAS Y MEDIA DE REUNION PUEDO ASEGURARLES LO SIGUIENTE :
1) EL ING. FERREA FUE MUY AMABLE CON NOSOTROS .
2) LOS PLANOS DE LA OBRA NO ESTAN
3) EL PROYECTO DE LA OBRA TAMPOCO
4) IMPACTO AMBIENTAL DE LA OBRA : NO LO CONOCEMOS
5) AUDIENCIA PUBLICA : HACE SEMANAS QUE PEDIMOS UNA REUNION EN EL CGP ( ING. CORREIA , VENTURINO Y COMPANIA, LOS ESTAMOS ESPERANDO )
6)RECURSO DE RECONSIDERACION DE OBRA PRESENTADO : LO ESTA ESTUDIANDO LEGALES .
7) SOLUCION AL PROBLEMA HIDRICO : NO ESTA CONTEMPLADO EN ESTA OBRA .( EL ING. BROSTEIN CON DOS MESES DE ANTIGUEDAD EN EL AREA NOS DIJO QUE HABRIENDO EL TERRAPLEN ,TRASLADARIAMOS 60 METROS HACIA CABILDO , EL OBR PROBLEMA DEL AGUA . ( AGRADEZCO EL APOYO DEL VECINO QUE VIVE A 10 METROS DEL TERRAPLEN , LA PRIMAVERA SE ACERCA , POR LAS DUDAS LE RECOMENDARIA PONER COMPUERTAS EN LAS VENTANAS .
8) ESTA OBRA NO CONTEMPLA EN ABSOLUTO LA PROBLEMATICA HIDRICA DEL LUGAR.
9) POR LOGICA , NO SE PUEDE CONSTRUIR UN VIADUCTO EN UNA ZONA TAN PROBLEMATICA SIN UN PROYECTO QUE CONTEMPLE UNA SOLUCION GLOBAL .
HOY, MARTES 14 DE AGOSTO , SIENDO LAS 23:30 HS. MIRO EL CIELO NUBLADO , PRONOSTICO DE TORMENTA , MUCHO CALOR DURANTE EL DIA , ESCUCHO EL VIENTO QUE ME DICE... POR LAS DUDAS SI SE LARGA PONE LA COMPUERTA ( O QUERES VOLVER A TENER UN METRO Y MEDIO DE AGUA ADENTRO )
EL MIERCOLES Y JUEVES , TODOS LOS VECINOS QUE QUIERAN PUEDEN CONCURRIR A LA LEGISLATURA PARA INFORMAR A NUESTROS LEGISLADORES QUE ES LO QUE ESTA PASANDO EN OLAZABALYLAVIA .
MIERCOLES 14:45 HS. PERU 160 .
JUEVES : CONFIRMAR HORARIO .
JORGE TORRES .
MICOFILM@ARNET.COM.AR
domingo, 12 de agosto de 2007
Negocio Terminado (Pequeña muestra de lo que puede llegar a ser esta obra aqui)
Túnel en Crisologo Larralde - recorte de diario -
miércoles, 8 de agosto de 2007
Guía de Quejas N°1
Aquí les paso los mails, teléfonos y direcciones de las personas que se arrogan la facultad de transformar el barrio a su antojo e ignorando las necesidades de sus vecinos.
Recuerden...son nuestros empleados, nosotros pagamos sus sueldos y a nosotros nos deben el acceso público a la información, como lo establece la LEY 104 de la Constitución del GCBA (Ley de acceso a la información). Fuente: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/html/ley104.html
Pueden consultar la siguiente página para imprimir el listado:
http://www.buenosaires.gov.ar/organigrama/funcionarios/listado.php?idreparticion=1057
¡¡Quejémonos, su queja es acción!!
Escribamos también a la Soc. de Fomento para ver qué han obtenido hasta ahora:
SFBR
http://www.sfbelgranor.org.ar/
Superí 1924 (1430)
Teléfono +54 (11) 4555-3096
sfbelgranor@gmail.com
Saludos
Salvador
DIRECCIONES Y FUNCIONARIOS GCBA:
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
Ing. Juan Pablo Schiavi
Carlos Pellegrini 291 Piso 9º
4323-8108/09/10 Int. 4005/07 4192
-->FAX: 4326-6777 jpschiavi@buenosaires.gov.ar
Subsecretaría de Infraestructura y Obras
Ing. Guillermo Enrique Ferrea
Carlos Pellegrini 291 Piso 9ª
4327-1037 Int. 4018
-->FAX: 4323-8355 gferrea@buenosaires.gov.ar
Dirección General de Obras Públicas
Arq. María Alejandra Dirakis
Carlos Pellegrini 291Piso 9º
4323-8000 int. 4644
--> adirakis@buenosaires.gov.ar
Dirección General de Obras Viales
Sr. José Luis Correia
Carlos Pellegrini 211 Piso 5º
323-8000 int. 4013/4631
--> jlcorreia@buenosaires.gov.ar
Dirección General de Hidraúlica
Ing. Pablo Mario Bronstein
Carlos Pellegrini 291 Piso 9ª
4304-0359/0340/1517 Int. 4106
Dirección General de Infraestructura Lumínica
Sr. Eugenio José Gandulla
Carlos Pelegrini 291 Piso 9º
4323-8000 Int. 4195
--> egandulla@buenosaires.gov.ar
Subsecretaría de Planeamiento
Arq. Mario Sebastián Sabugo
Carlos Pellegrini 291 Piso 8º
323-8000 Int. 4302/4305 4323-8168/69
-->msabugo@buenosaires.gov.ar
Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Urbano
Arq. Marcelo Salvador Lorelli
Carlos Pellegrini 291 Piso 8ª
4323-8000 Int. 4272/4273
-->mlorelli@buenosaires.gov.ar
Dirección General de Interpretación Urbanística
Arq. Juan L. Gabriel Gilli
Carlos Pellegini 291 Piso 8º
4323-8000 Int. 4306
-->jgilli@buenosaires.gov.ar
Dirección General de Proyectos y Obras
Arq. Horacio López Gaschetto
Carlos Pellegrini 291 Piso 8º
4323-8000 Int. 4272/4273
-->hgaschetto@buenosaires.gov.ar
Subsecretaría de Tránsito y Transporte
Sr. Gustavo Alberto Álvarez
Carlos Pellegrini 291 Piso 9º
4323-8115/8117 4018/4375/4168
-->gaalvarez@buenosaires.gov.ar
Dirección General de Tránsito
Ing. Guillermo Eduardo Yampolsky
Carlos Pellegrini 291 Piso 9º
4323-8000 Int. 4078/4079
-->gyampolsky@buenosaires.gov.ar
Dirección General de Transporte
Sr. Claudio Marcelo Palmeyro
Carlos Pellegrini 291 Piso 9º
4323-8000 Int. 4078/4146
-->cpalmeyro@buenosaires.gov.ar
Unidad de Auditoría Interna
Dra. Susana Ángela Nasuti
Carlos Pellegrini 211 Piso 9º
4323-8130
-->FAX: Int. 4135 snasuti@buenosaires.gov.ar
TOMADA DE PELO
El resultado de la reunión es lo que yo esperaba. A nadie le importa lo que nos pase en nuestras casas ni lo que suceda con el agua. Simplemente hay que hacer la obra, porque hay dinero importante en juego.
Para eso necesitan del plan de impacto ambiental, porque se quieren cubrir de una obra que es un disparate. Quiero saber por qué no viene Correia aquí en el ojo de la tormenta con la inundación a limpiarle los pisos a los vecinos, pagarnos los daños que por la inoperancia y la falta de obras serias del GCBA. Lo mejor sería demandar al GCBA por desidia por falta de proyección y escaso interés en resolver un problema que hasta se llevó vidas.
¿Tenemos que lamentar más víctimas por una OBRA-FETICHE-CAPRICHO de un funcionario necio y abotonado a una silla?
¿Venturino y sus defensores donde están?
LES COMENTO QUE HOY VINIERON A MEDIR 3 OPERARIOS EN EL TERRAPLÉN. CUIDADO CUANDO NOS CAIGAN LAS MÁQUINAS DE PREPO.
NO DECLINEMOS NUESTRO TRABAJO Y ESFUERZO.
LO QUE QUIEREN ES QUE NOS DESGASTEMOS ´PARA ASÍ ACTUAR ELLOS CON TRANQUILIDAD. SIEMPRE FUERON IGUAL DE IMPUNES.
sALUDOS
SALVADOR
martes, 7 de agosto de 2007
VISITA A LA DIRECCION Y MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
preguntamos por el ing. Correia , y por supuesto estaba en una reunión.Nos atendio otro ing. al que le pregunte si tenian respuesta a mi recurso de reconsideracion presentado oportunamente.
Me contesto que los abogados todavia no habian dado una respuesta , y que me iban a notificar .
Le pedimos el proyecto , los planos , el expediente , la planimetría etc etc. y nada , cuando comenzamos a levantar temperatura , nos recomendó ir al noveno piso y hablar con el ministro
Schiavi .en su despacho nos atendió su secretaria disculpandose por la ausencia del mismo ya que se encuentra en un congreso .Le comentamos nuestra problematica y la falta de palabra del ing. Correia que se había comprometido a una reunión urgente en el CGP con los vecinos .
Tomo nota , lo llamo a Correia y en cinco minutos estabamos en su despacho charlando con el .
Correia nos volvió a decir ( igual que el otro ing. ) que tenian el ok de hidraulica para hacer el paso bajo nivel ( 3,60 mts.)que la obra hidráulica estaba concluida ( un vecino se fue para no pegarle ) . Nos dio un croquis de olazabal , superi y los puentes ( la gente de transito supongo que pondrá un semáforo a la salida de los dos puentes , nos dijo Correia).
Le pregunte que beneficio tenia la construcción de este paso , si los dos van a chocarse en la salida , si Olazabal se angosta etc. etc.
Bueno , lamentablemente nos contesto que el se dedica a hacer puentes ..........????????.
Le volvimos a pedir el proyecto etc. etc. , y nos dijo que no tiene autorizacion , pero se comprometio a hablar con el subsecretario de obras , y hacer una reunión ahí mismo con los vecinos . en el transcurso de esta semana .( y la famosa reunión en el C G P ? ) .
Quedo en llamarme , y como verán esta historia se va haciendo larga .
El gobierno , no tiene interes en mostrarnos el proyecto , en solucionar el tema hidráulico , en mejorarnos la calidad de vida ,y menos en discutir esto con todos los vecinos . ( la frase del dia : "yo solo me dedico a hacer puentes" )
por todo lo demás........joderse .
Jorge Torres.
domingo, 5 de agosto de 2007
MARTES 7 DE AGOSTO EN LA DIR.GRAL DE OBRAS VIALES
ESTAN TODOS INVITADOS.
CARLOS PELLEGRINI 211 5º PISO .
DIR.GRAL DE OBRAS VIALES.
MUCHAS GRACIAS .
JORGE TORRES
viernes, 3 de agosto de 2007
RESPUESTA CGP 13 # 2
¿Siguen con la técnica del "paraguas", ignorando nuestros pedidos y no hablando del tema hasta que quede olvidado/archivado? Aquí está la respuesta:
Estimado Lic. Salvador
De acuerdo a lo conversado telefonicamente respecto al tema del paso bajo nivel en la calle Olazabal, cumplo en informarle que sus inquietudes fueron transmitidas oportunamente a la Direccion General de este CGPC13, quien tiene sus datos para comunicarse en el momento en que se cuente con la informacion por Ud. requerida.
Sin otro particular, saludo atentamente.
ARQTA. TERESITA PERTOT - Directora
Direccion de
Desarrollo y Mantenimiento Barrial
CGPC13 - MDyPC - GCABA
Comentario Noticia sobre Postergación de obras.
Leyendo el artículo queda en claro algo:
- Sólo se postergan obras no licitadas hasta el momento.
- No se ampliará el plan hidráulico (es decir tendré que salir a las 3 a m a limpiar los sumideros con mis manos).
- No se interrumpe el subte (No es sorprendente dado que Benito Roggio (Grupo Macri) tiene a su cargo las ampliaciones de dos líneas de subte).
- No se es muy claro respecto a la supuesta postergación de los cruces a nivel.
Algunos vecinos descreen que el túnel represente una obra contra nuestra calidad de vida, el ambiente circundante, etc.
Invito a los incrédulos a visitar el puente de Chorroarín y Constituyentes, para ver las veredas angostadas, la remoción de los canteros (algo que las representantes de la SFBR resaltaron), el excesivo smog, la cantidad de casas en venta por la caída del valor de la propiedad y la excesiva velocidad de los autos, tornando un antiguo espacio armonioso en un infierno completamente inseguro.
Hay que caminar por la ciudad para ver cómo se hacen las obras viales en nuestra Buenos Aires.
Próximamente les agregaré un video para que vean los distintos pasos a nivel recorridos.
Creo que el argumento de "Si tocan la vereda del vecino, mi calidad de vida no se ve afectada" es el clásico argumento contra el que tendríamos que pelear. Esto involucra a todos, ya sea el que vive en un 9no piso o el que tiene una lujosa mansión.
Postergan obras por $ 290 millones

Ya lo estudian en la Legislatura. Alcanza a los proyectos que aún no fueron licitados.
Horacio Aizpeolea
haizpeolea@clarin.com
El Gobierno de la Ciudad propone postergar obras por casi 300 millones de pesos, según figura en una de las planillas que acompañan su proyecto de ampliación presupuestaria. Esta iniciativa empezó a ser estudiada por la Legislatura porteña y podría llegar al recinto la semana que viene.Bajo el título de "Readecuación Plan de Inversiones", figura el siguiente número: 290.537 millones de pesos. Esa es la cifra que la Comuna propone reducir del actual presupuesto 2007. Según fuentes del Gobierno porteño, los casi 300 millones corresponden a obras aún sin licitar. "No se paralizan obras", insisten en aclarar los funcionarios porteños.Esa insistencia, sin embargo, va acompañada por un silencio cuando se pregunta por el detalle de las obras, cuyo inicio se postergaría para el año próximo, cuando Mauricio Macri ya sea jefe de Gobierno.Con el ahorro de esos 300 millones, más el dinero que se espera recaudar con el anunciado Plan de Facilidades de Pagos para contribuyentes morosos (este proyecto también está siendo analizado ya por los legisladores), el Gobierno espera equilibrar las cuentas, tema que viene discutiendo con el macrismo. Como ayer publicó Clarín, el Plan de Facilidades de Pago abarca a morosos de cualquier impuesto.El desfasaje presupuestario, explicó el secretario de Hacienda, Sergio Beros, principalmente obedeció al aumento de un 16 por ciento que se otorgó a los agentes públicos porteños."Estamos de acuerdo con la reasignación de recursos para el aumento de salarios, pero queremos ver los aumentos de costos en los contratos, como el de la basura", advirtió Diego Kravetz, jefe del bloque de legisladores K. También inquietan a los legisladores saber qué obras serán postergadas. "Todavía no tenemos precisiones", admitió Juan Manuel Olmos, el legislador K que preside la Comisión de Presupuesto y Hacienda."Lo que hace el Gobierno de Telerman es no arrancar las obras que no estaban licitadas y que, por más que quisiera, por los tiempos que lleva el proceso licitatorio, probablemente tampoco las hubiese querido arrancar", dijo un macrista que participa de las reuniones con Hacienda."Todavía no tenemos el detalle que explica de qué obras se restarán esos 290 millones de pesos; me preocupa un trascendido que dice que algunos millones saldrán de infraestructura hospitalaria", dijo Olmos.En abril pasado, Telerman había anunciado el comienzo de la construcción del canal aliviador del arroyo Maldonado, para mediados de año. Desde el Gobierno porteño, una fuente de Hacienda comentó que parte del ahorro se refiere a "obras del Maldonado"."Detener las obras del subte sería muy costoso para el Estado", dijo Juan Pabló Schiavi, ministro porteño de Obras Públicas. "Hay penalidades o multas, si la Ciudad no cumple con lo ya pactado con las empresas", agregó. Ayer, sin embargo, fuentes legislativas afirmaban que "se podría aminorar el ritmo de las obras en subtes".Otro miembro del Gabinete mencionó la postergación de obras para "los pasos bajo nivel" (la Comuna había anunciado un plan de reformas en 35 cruces ferroviarios) y también referidas al "mantenimiento de asfalto". Por último, también pasaría al año próximo la construcción de un edificio para un centro de diseño.
miércoles, 1 de agosto de 2007
FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
POR LA TARDE SE COMUNICO UNA EMPLEADA DE LA MISMA Y ME DIJO QUE MAÑANA POR LA MAÑANA ESTARA EL DR. JUAN MANUEL VEZZULLA .
ME COMUNICARE CON EL PARA CONCERTAR UNA REUNION CON LOS VECINOS .
ESPEREMOS TENER SUERTE .
FUNDACION AMBIENTE Y RECUSROS NATURALES
MONROE 2142 CAP.FED.
TE. 47884266 - 47875919
JORGE TORRES
martes, 31 de julio de 2007
RESPUESTA REUNION CON CGP 13
Llamé a la tarde al CGP 13 por la reunión...Eduardo Venturino es el hombre ausente nunca está. Me atendió una X mujer que me dijo que "nos informarían si surgía algo". Les puse en un video la respuesta que me mandaron al contestador. Es de no creer.
Según una vecina que hablón con Venturino, habría una reunión el Miércoles....pero "NADIE SABE NADA", ¡como siempre!
Luego les comento algo sobre el amparo.
Salvador
lunes, 30 de julio de 2007
UNA IMAGEN VALE MÁS QUE MIL PALABRAS
Aquí les agrego unos lindos videos del hermoso lugar que habitamos. Lo que me encantó de estas obras fueron las palabras del ingeniero Bustamante, ex-del equipo de Quaini (ex- director de Hidraulica)....."esta cuadra no debería inundarse más con las obras"!!!
Un personaje oscuro de la historia reciente decía "Miente, miente que algo quedará". No creamos todos los argumentos que se nos ofrecen como argumento para que aceptemos obras de futuro incierto.
Un link muy interesante: http://www.mibelgrano.com.ar/inunda.htm
Aquí los videos:
La cuadra el 26.2.2007
Inundación 1.3.2007
Víctimas (imprudentes) muertas en conductos aliviadores (16.12.2006)/ Canal TN
http://www.youtube.com/watch?v=k2xl-RidYxc
En caballito (napas. Esto nos pasará a nosotros???
INCRIBANSE A LA AUDIENCIA PUBLICA EN EL CGP
Esta semana habrá una "Reunión explicativa" con motivo del cruce bajo nivel de Olazábal.
Los pasos a seguir con los siguientes:
- Reunir información (DVD, Videos, Imágenes (papel o copia en CD), facturas de ABL con descuento por zona inundable, pagos de seguro, resarcimiento económico de cualquier índole, filtraciones, etc. Toda esta referencia debería ser adjuntada con sus respectivas direcciones, a saber: lugar desde donde se toma la foto (dirección o vereda), día, hora (o tarde/noche/mañana), año, descripción de la escena, si estaba o no la obra hidráulica construida. PLAZO DE ENTRGA DE DOCUMENTACION: hasta el martes 31 de Julio a 22.30 hs.
- Reunida la documentación deberíamos asistir a una reunión con el abogado del Sr. Torres el mismo martes para leer el escrito y apuntar objeciones y/o mejoras al mismo, para luego firmarlo en forma colectiva. Ya hubo vecinos que han hecho su aporte monetario para facilitar los costos, hecho que nos sorprendió y nos satisfizo por el espíritu solidario despertado.
- Martes 31 hay una reunión con la Soc. de Fomento de Belgrano R. Se nos dijo luego de la reunión que la misma trataría SOLO la seguridad, pero podría ir una minoría de personas e indicarles que nuestro tema ha de ser atendido en forma urgente.
- Presentar el recurso el miércoles/jueves SIN FALTA. Se puede filmar el momento para su correcta documentación.
- Asistir a la reunión del CGP.
- Contactar a asociaciones vecinalistas de Nuñez, escribir cartas de lectores a diarios, contactar a la prensa, Magnatti y políticos.
- Elaborar una buena campaña gráfica con arte o bien informativa, alertando a los vecinos sobre lo que se hará.
Espero haberles sido de utilidad.
Muchas gracias
Salvador
makedon@fibertel.com.ar
Jorge
micofilm@arnet.com.ar
viernes, 27 de julio de 2007
Visita de Funcionarios a la cuadra - 27 de Julio 2007
en horas de la tarde de hoy, 17 hs aprox. vinieron el Ingenieron Bustamante y el Ing. Pablo M. Bronstein, quienes dialogaron conmigo. Me informaron que harían nuevas obras de amplicación de las obras hidráulicas existentes. Hablaron de una "fase 2".
Lo que me sorprende es que hayan aparecido luego de haberse presentado el recurso. Estemos atentos en la cuadra porque es posible que el fin de semana vengan más personas a sacar fotos, etc.
Por más datos aquí están los datos del funcionario a cargo de hidráulica:
Apellido: BronsteinNombre: Pablo Mario, Ing
Dirección: Carlos Pellegrini 291 Piso 9ª
Teléfono: 4304-0359/0340/1517 Int. 4106
Saludos
Salvador