lunes, 24 de marzo de 2008

SENTENCIA FAVORABLE


SENTENCIA FAVORABLE

La CAMARA DE 2º INST. EN LO CAyT - SALA II confirmó la medida cautelar presentada ( EXP 26455 /1) el día 29 de febrero de 2008.

La sentencia confirma la medida cautelar sostiene, entre otras cosas, lo siguiente:

"(...) En el estado liminar del proceso, cabe concluir que la realización de la audiencia pública con carácter previo resultaría exigible y al no haberse cumplido (circunstancia que no se encuentra discutida por ninguna de las partes( se impone confirmar la resolución apelada. Estas circunstancias permiten tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por los actores, sin que ello implique pronunciarse respecto de las condiciones en que fue realizado el estudio de impacto ambiental obrante en autos ni sobre su adecuación o inadecuación a la normativa vigente. Menos aún sobre las consideraciones de los actores en cuanto parecen cuestionar la necesidad de la obra, o su mérito. 5. Que, por otra parte, el peligro en la demora aparece del simple cotejo de estos autos y de la propia resolución cuya suspensión se solicita, dado que se resuelve otorgar la declaración de Impacto Ambiental en los términos del art. 28 inc. c) al Proyecto (art. 1) y el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el art. 9 inc. g) (ambos artículos de la ley 123( sin que prima facie se hubieran respetado los mecanismos de participación ciudadana. . Ampliación de fundamentos del Dr. Centanaro : 1. Coincido con la solución alcanzadan y con los fundamentos desarrollados a esos efectos. . Sin perjuicio de ello, entiendo que tal conclusión se impone atendiendo al estrecho marco cognoscitivo propio de este tipo de peticiones y teniendo en cuenta que, pese a lo que reiteradamente he sostenido respecto de los recaudos que el art. 189 del CCAyT estipula para el supuesto de suspensión de un hecho, acto o contrato administrativo (ver, entre muchos otros , mi disidencia en esta Sala in re “Tapia, Fortunato J. c/GCBA s/otros procesos incidentales” , del 2/7/02), rigen en la presente acción de amparo los específicos requisitos que estipula el art. 15 de la ley 2145 respecto del dictado de medidas cautelares, diversos de los que genéricamente contempla el art. 189 del CCAyT para casos como el que aquí se juzga Esteban Centanaro . Por las razones expuestas, y de conformidad con lo dictaminado la señora fiscal ante la Cámara, el tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada. Con costas. Regístrese, notifíquese –a la mencionada funcionaria en su despacho– y devuélvase. Mabel Daniele Eduardo Russo Esteban Centanaro .""


Este es el link(buscar por expediente 26455 /1) : http://basefuero-cayt.gov.ar/det_act.php?organismo=S02&tipo=EXP&numero=26455&anio=1&cod=AUTOS2&numact=84326&anioact=0

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