lunes, 31 de marzo de 2008

Reunión Vecinal 5 de Abril 2008 - 11hs

Reunión Vecinal 5 - 4 - 2008
11 hs.
Freire y Olazábal
NO FALTE

Temas a Tratar:
Audiencia Pública
Plan Urbano Ambiental
Túneles y Pasos a Nivel


Cruces en Conflicto - Nota La Nación Suplemento Belgrano 20-3-2008

Estimados Vecinos: Esta es la nota del diario La Nación, en donde se menciona la problemática de los cruces a nivel de la zona de Belgrano, Coghlan, Nuñez y Urquiza. Vale la pena leerla. http://www.lanacion.com.ar/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=996852&origen=rss


Pueden ver la nota completa haciendo clic en estos vínculos de abajo o bien en las fotografías:
http://img241.imageshack.us/img241/6923/lanacin12032008gf0.jpg
http://img222.imageshack.us/img222/8700/lanacin22032008cq0.jpg


lunes, 24 de marzo de 2008

SENTENCIA FAVORABLE


SENTENCIA FAVORABLE

La CAMARA DE 2º INST. EN LO CAyT - SALA II confirmó la medida cautelar presentada ( EXP 26455 /1) el día 29 de febrero de 2008.

La sentencia confirma la medida cautelar sostiene, entre otras cosas, lo siguiente:

"(...) En el estado liminar del proceso, cabe concluir que la realización de la audiencia pública con carácter previo resultaría exigible y al no haberse cumplido (circunstancia que no se encuentra discutida por ninguna de las partes( se impone confirmar la resolución apelada. Estas circunstancias permiten tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por los actores, sin que ello implique pronunciarse respecto de las condiciones en que fue realizado el estudio de impacto ambiental obrante en autos ni sobre su adecuación o inadecuación a la normativa vigente. Menos aún sobre las consideraciones de los actores en cuanto parecen cuestionar la necesidad de la obra, o su mérito. 5. Que, por otra parte, el peligro en la demora aparece del simple cotejo de estos autos y de la propia resolución cuya suspensión se solicita, dado que se resuelve otorgar la declaración de Impacto Ambiental en los términos del art. 28 inc. c) al Proyecto (art. 1) y el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el art. 9 inc. g) (ambos artículos de la ley 123( sin que prima facie se hubieran respetado los mecanismos de participación ciudadana. . Ampliación de fundamentos del Dr. Centanaro : 1. Coincido con la solución alcanzadan y con los fundamentos desarrollados a esos efectos. . Sin perjuicio de ello, entiendo que tal conclusión se impone atendiendo al estrecho marco cognoscitivo propio de este tipo de peticiones y teniendo en cuenta que, pese a lo que reiteradamente he sostenido respecto de los recaudos que el art. 189 del CCAyT estipula para el supuesto de suspensión de un hecho, acto o contrato administrativo (ver, entre muchos otros , mi disidencia en esta Sala in re “Tapia, Fortunato J. c/GCBA s/otros procesos incidentales” , del 2/7/02), rigen en la presente acción de amparo los específicos requisitos que estipula el art. 15 de la ley 2145 respecto del dictado de medidas cautelares, diversos de los que genéricamente contempla el art. 189 del CCAyT para casos como el que aquí se juzga Esteban Centanaro . Por las razones expuestas, y de conformidad con lo dictaminado la señora fiscal ante la Cámara, el tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada. Con costas. Regístrese, notifíquese –a la mencionada funcionaria en su despacho– y devuélvase. Mabel Daniele Eduardo Russo Esteban Centanaro .""


Este es el link(buscar por expediente 26455 /1) : http://basefuero-cayt.gov.ar/det_act.php?organismo=S02&tipo=EXP&numero=26455&anio=1&cod=AUTOS2&numact=84326&anioact=0

Obras - Breve Reseña de lo Actuado

Belgrano R: Construcción de Túneles

Tradicionalmente, Belgrano R es considerado como uno de los barrios porteños más exclusivos, en donde el visitante queda impactado por sus añosas arboledas, verdes canteros en veredas anchas y pintorescas casas de estilo Tudor edificadas para el personal jerárquico del ex-Ferrocarril Mitre. Sin embargo, esta bella imagen cambia radicalmente al llover. Sin importar la intensidad de la lluvia, el fenómeno meteorológico deja en evidencia en poco tiempo décadas de desidia con relación a obras de ingeniería hidráulica, conservación de especies arbóreas y otros menesteres de la planificación urbana. Luego de dos obras hidráulicas que demostraron ser ineficaces contra las inundaciones, un grupo de vecinos de Belgrano R se enteró a mediados de Julio de 2007 que el GCBA haría dos túneles en pasos a nivel ferroviarios en la zona (Olazábal y Superí y Monroe y la vía del ex-FC Mitre). Las obras, con un valor de casi $60.000.000, se vinculaban al lanzado “Plan de Conectividad Vial”. En dicha oportunidad, presentaron ante el GCBA un recurso Administrativo para que se les informara respecto a las modificaciones que dichas obras introducirían en la zona, como así también qué respuestas se darían a las constantes inundaciones sufridas y aun sin solución aparente. La respuesta nunca llegó. Inquietados por el silencio gubernamental, los vecinos se movilizaron convocando a espontáneas reuniones para idear la mejor forma de ser atendidos por el gobierno porteño. Evacuadas todas las vías administrativas por la construcción de los túneles en los pasos a nivel de, se resolvió por presentar un amparo ante la justicia. Los móviles de dicha presentación se debieron a que el GCBA nunca convocó a audiencia pública como lo fija el artículo 30 de nuestra Constitución Porteña, el cual “Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.” El 20 de Septiembre de 2007, el juez Guillermo Treacy, magistrado de la Ciudad del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó al Gobierno porteño a suspender las obras para la construcción de los pasos bajo nivel mencionados a raíz del interés colectivo en juego invocado por los vecinos del barrio de Belgrano A partir de dicho momento, distintos medios de prensa y funcionarios porteños salieron al cruce de las ideas de los vecinos y a denostarlos retratándolos cual “habitantes de un country”. Luego de unos días, no tardó en llegar la réplica del GCBA. Así, la Sala II convocó una audiencia ordinaria en donde el gobierno realizó su descargo y los vecinos replicaron en su firme necesidad de que se cumpla la ley por encima de cualquier interés particular o capricho urbanístico gubernamental.Hacia fines de Diciembre, la empresa contratista Fontana Nicastro, pidió ser parte en la presentación, hecho que la Cámara desestimó. Sin embargo, ésta última accedió a que presentara un alegato con relación a supuestos perjuicios ocasionados a raíz de la suspensión de la obra. La audiencia ordinaria tuvo lugar el 27 de Diciembre de 2007. Asistieron a la misma los representantes legales e ingenieros de la empresa, los funcionarios de las áreas de Obras Publicas y Procuraduría del GCBA y los abogados patrocinantes de los vecinos junto a sus representados. En la reunión, la contratista expuso que res-petaba la decisión de la justicia respecto a la suspensión de obras, pero que los perjuicios ocasionados se dilataban conforme pasaba el tiempo. Por ejemplo, mencionó la compra de máquinas, un corralón y hasta una cuadrilla de obreros trabajando en el lugar. Agregó que no habría daño concreto y que el valor de las propiedades aumentaría según informes propios. La cámara exigió síntesis y, acto seguido, los ingenieros especificaron las bondades técnicas de obras. Posteriormente, la patrocinante de los vecinos, expuso que, como se escuchara en público y pese a la suspensión de las obras dispuesta por la Justicia, la empresa desoyó la medida cautelar y siguió con las obras. Asimismo, sugirió que no correspondía un análisis técnico sobre las obras y que, de ser procedente, el mismo debería ser expuesto en el ámbito de una audiencia publica, en donde se debata la conveniencia y factibilidad de la obra, entre otros aspectos. Por su parte, el GCBA sugirió que si bien no era renuente a que los vecinos participen consideran que existía un abuso en la figura del amparo y un exceso jurisdiccional, al conceder al poder judicial la atribución de intervenir sobre la planificación de la Ciudad. Por otro lado, ratificó que las obras son proyectos preexistentes a la Constitución de la Ciudad y que los amparistas no sugieren daños aparentes y se basan en conjeturas sin fundamento y que sus móviles verdaderos son su deseo de vivir en un barrio cerrado.Lejos de perseguir móviles particulares, los vecinos amparados en intereses colectivos genuinos pretenden se cumpla lo dispuesto por el Art. 30 de la Constitución Porteña y la Ley 123, con la finalidad de discutir obras de interés publico en ámbitos públicos y en forma transparente, democrática y pluralista en una clara apertura del debate sobre la planificación urbana y los problemas REALES de la ciudad de Buenos Aires.Vecinos Autoconvocados de Belgrano R