lunes, 10 de septiembre de 2007

COMENTARIOS

A fin de evitar que se lleve a cabo la obra de apertura del terraplén de la calle Olazábal sin solución previa del problema de inundaciones, el día 4 se ha presentado un recurso de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Ministerio de Planeamiento y obras Públicas- Ministerio de Medio Ambiente, recayendo el mismo en el juzgado…
El objeto es que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones de las normas que permitieron la licitación, como la resolución referida a la evaluación del impacto ambiental de la mencionada obra, debido al incumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, Ley General del Ambiente y Leyes de la Ciudad como la ley 123 y 1747, tendientes a la protección del ambiente y a la participación ciudadana.
Al tomar vista del expediente se obtiene el estudio de impacto ambiental en base al cual fue presentado el amparo y se confirmó la falta de convocatoria a Audiencia Pública que es de trámite obligatorio, aunque el GCBA invoque lo contrario.
Adjuntamos los comentarios basados en dicha documentación realizados por un vecino :


Comentarios basados en la documentación relativa a los cruces a ejecutar bajo vías del ferrocarril en las calles Olazábal y Superí.



Naturaleza de la documentación.

Tiene como finalidad la calificación del impacto ambiental que provocará la obra y la formulación de las medidas que eventualmente surjan de esta calificación.
Este trámite responde a lo que establece la Ley 123 de Impacto Ambiental, su modificatoria Ley 452 y decretos reglamentarios.
Es posible que la documentación correspondiente a la licitación incluya otros elementos técnicos que permitan conocer con mayor detalle las obras a ejecutar y estudiar sus consecuencias.


Partes que la integran.

Para mayor claridad y facilitar su análisis, es conveniente desglosar la presente documentación de la siguiente manera:

A- Carátula, declaraciones juradas y de forma: folios 1 a 7
B- Estudio Técnico de Impacto Ambiental
Carátula e índice 8 a 13
Descripción del proyecto 14 a 29 (*)
Descripción del ambiente 30 a 53
Identificación de impactos ambientales 54 a 61
Medidas de mitigación 62 a 66
Plan de gestión ambiental 67 a 72
Planos 73 a 78 (*)
C- Trámite de elevación del informe 79
Pedido de ampliación de información 80
Envío de ampliación de información 81 a 111
D- Trámite final de calificación del impacto ambiental y
formulación de las medidas consecuencia del mismo 112 a 129

Lo extenso de la documentación y su aparente rigor técnico encubren la finalidad real de simple cumplimiento de un trámite burocrático – lo dispuesto por la Ley 123 - y esta razón permite, luego de una primera lectura, eliminar de posteriores consideraciones a la mayor parte de ella, exceptuando a los apartados señalados con un asterisco que son los que contienen alguna información útil.




Comentarios.

Estrechamiento de la calzada de Olazábal:
La Avenida Olazábal es realmente “avenida” desde el oeste hasta la avenida Melián, pero a partir de este punto se angosta y se convierte en una calle de ancho común (10,57 m) al otro lado del terraplén ferroviario, a partir de la calle Superí.
Resulta así que el tránsito futuro - aumentado con respecto al actual, como se prevé que ocurra en virtud de las propias obras - que circulará por la primera sección hasta Melián, se encauzará por el paso proyectado a través del terraplén ferroviario, con ancho de calzada 11,70 según plano de foja 77 y luego seguirá por la calzada de la calle Olazábal con ancho 10,57 m que, según se puede verificar sobre el terreno, experimenta más adelante un nuevo estrechamiento.
Esta situación, que configura un verdadero “embudo”, es una aberración de diseño y producirá las consecuencias previsibles de congestión y/o embotellamiento del tránsito vehicular, con los también previsibles inconvenientes, demoras y molestias a los conductores y a los frentistas.
Es curioso que en el estudio de impacto ambiental no se haya considerado este serio problema

Inundación de la calzada y veredas de Olazábal:
A pesar del nuevo conducto subterráneo de desagüe pluvial construido hace poco tiempo a lo largo de la calle Olazábal desde el terraplén ferroviario hasta la calle Zapiola, la primera continúa inundándose entre Melián y el terraplén y desde éste hasta más allá de Zapiola.
Hay tres causas posibles para que esto suceda; a saber:
a- La sección del nuevo conducto subterráneo no es suficiente.
b- Las bocas de tormenta y/o las acometidas desde éstas al nuevo conducto y/o el alcantarillado a través del terraplén, son insuficientes o están obstruídas o están mal ubicadas.
c- Existe algún defecto aguas abajo del empalme del nuevo conducto con el que lo continúa: sección insuficiente, pendiente insuficiente, obstrucciones, etc.
Sea cual sea la razón, lo cierto es que en caso de lluvias copiosas de corta duración, la calle Olazábal se inunda a pesar de haberse construido una obra de desagüe que teóricamente debía solucionar este inconveniente. (*)
No parece razonable encarar la ejecución del cruce a través del terraplén ferroviario sin haberse resuelto previamente este serio problema. No hacerlo significa sumar este inconveniente a los ya señalados en el apartado anterior. Pueden imaginar los frentistas la situación que se produciría con los colectivos circulando por la calle inundada.
Este asunto tan importante merece solamente la indicación críptica “Ver Plano N° 3” en el título 2.3.1. Medio físico: Precipitaciones – Riesgo de inundación del folio 40 y cuando ubicamos este plano en el folio 78 nos encontramos con una mala copia en la que se confunden conductos con rayas ocasionadas por dobleces del papel original y que a lo sumo muestra lo que existe y que funciona mal.

(*) Nota adicional:
La solución se ha hecho complicada debido a las alteraciones que ha sufrido la zona particular y la circundante a partir de la construcción del ramal ferroviario. En ese momento, su traza corría por un descampado y el arroyo Vega cruzaba el terraplén por una alcantarilla (que se ha convertido en el actual paso de la calle Superí) y seguía su curso primero por la actual calle Olazábal y luego por Blanco Encalada hasta desembocar en el Río de la Plata, atravesando terrenos prácticamente baldíos y sin obstrucciones. A partir de entonces (y estamos hablando de más de cien años), apertura de calles, construcciones edilicias, entubamientos, pavimentaciones, rellenos costeros, avenidas rápidas y otras obras han alterado el flujo natural de las aguas que, sin embargo, siguen porfiando por correr por donde la Naturaleza ordena. Así resulta que, aún hoy, la calle Olazábal sigue siendo el curso del arroyo Vega.
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Indeterminaciones del proyecto:

1- Posibilidad de excavación bajo niveles de actuales calzadas:
Si debo guiarme por la documentación técnica que acompaña a este legajo, que tiene a lo sumo categoría de anteproyecto con ausencia total de cotas altimétricas ciertas (véanse planos de fojas 76 y 77), resulta imposible saber si habrá o no excavación bajo los niveles de las calzadas actuales.
Para saberlo, es superponer a los cortes transversales de proyecto, mostrados en el ángulo inferior izquierdo de foja 77, los perfiles transversales actuales relevados plani- altimétricamente in situ y a los cortes longitudinales mostrados en el ángulo superior derecho, los perfiles longitudinales actuales relevados de igual manera.
Así se podrá ver qué altura libre queda entre las calzadas actuales y los fondos de las vigas de los puentes a construir (que deberán a su vez dejar entre la cara superior de sus losas y la base de los rieles el espacio mínimo necesario para balasto y durmientes). Si esta altura libre fuera 3,50 metros o más, no habrá que excavar. Si esta altura libre resultara menor que 3,50 metros, se deberá excavar la diferencia
Se advierte que no se trata de un detalle menor del proyecto, sino uno de los más importantes porque de la existencia de excavación puede derivar un nuevo problema de desagüe y porque los frentistas de los tramos afectados por las eventuales excavaciones pueden resultar seriamente perjudicados e iniciar reclamos por vía judicial .
Este tema no puede dejarse para ser resuelto sobre la marcha sino que debe estar perfectamente conocido antes de iniciar las obras, de manera que se pueda buscar la correspondiente solución a los problemas que origina.

2- Reservorio ubicado en el arranque del nuevo conducto subterráneo de desagüe pluvial:
Su ubicación parece indicarse con líneas de trazos en el Corte A-A de foja 77. Si así fuera, cosa que merece ser aclarada debidamente, habrá que ver de qué manera interfiere con las obras a ejecutar (ver apartado anterior) y qué tratamiento merece.
Este tema es importante no sólo por los problemas constructivos que pueden derivar de él sino también porque puede llegar a afectar aún más al ya muy comprometido desagüe pluvial de la zona.

3- Circulación vehicular:
En algún lugar de la documentación se manifiesta que las Avenidas Monroe y Olazábal formarán un “par de circulación” Este-Oeste, la primera hacia el Oeste y la segunda hacia el Este.
La dudosa aptitud para cumplir con este cometido de la pseudo-avenida Olazábal desde Melián hacia el Este ya ha sido tratada más arriba (ver título Estrechamiento de la calzada de Olazábal), pero al margen de este asunto, es evidente que la intención es cambiar el sentido actual de circulación en esta arteria a partir de las vías del ferrocarril y esto va a alterar considerablemente la circulación vehicular de toda la zona aledaña y a causar más inconvenientes a buena parte de los frentistas.
Estos inconvenientes pueden evaluarse si se considera el ejemplo de un frentista de la calle Olazábal entre Conde y Superí que, conduciendo su auto, deba ir al centro de la ciudad y luego regresar a su domicilio. Si se estudian los recorridos posibles, se verá que el de regreso resultará mucho más complicado que el actual.
Para que el cambio de sentido de circulación de Olazábal no signifique un perjuicio para la tan custodiada calidad de vida de los vecinos, debe hacerse un estudio de la circulación en toda la zona aledaña y hacer las modificaciones necesarias que deberán incluir, en particular, el tratamiento de la intersección Olazábal - Superí – Urtubey que por sus características particulares (“cinco esquinas”) representa un riesgo adicional.

Estudio de impacto ambiental:

1- Oportunidad del estudio y de la categorización del impacto ambiental:
La Dirección General de Obras Viales presentó este estudio al Ministerio de Medio Ambiente, para su evaluación y categorización, el 23 de Octubre de 2006 (ver foja 79).
El 14 de Marzo de 2007 el citado Ministerio se expide categorizando a estas obras como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (ver fojas 114 y 115).
Sugiero comparar estas fechas con las de llamado a licitación y adjudicación de las obras a efectos de evaluar si ha existido la debida relación entre ellas, vale decir, si el impacto ambiental fue categorizado antes de decidir ejecutar las obras y antes de adjudicar su construcción, como la lógica indica que debió haber sucedido.

2- Autoría del estudio:
No resulta del todo procedente que una misma persona sea responsable del proyecto como Director General de Obras Viales (ver foja 1) y además sea autor del estudio de impacto ambiental (ver foja 8), aún cuando formalmente esté habilitado para esta última función (ver foja 2).
Surge además razonable duda en cuanto a la procedencia de autorizar para realizar estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales a una persona que cuenta con título habilitante de Ingeniero en Construcciones (ver foja 2, Anotación marginal).

3- Categorización
El trámite culmina con que las obras son categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (sic, ver foja 115) y queda por saber, para el ciudadano común, qué significa en términos llanos esta declaración tan altisonante. Estaré mejor que antes o peor? Circularé en auto con mayor facilidad pero viviré soportando más ruidos, olores y emanaciones? Una ciudad debe priorizar a los vehículos o a las personas? Tendré que poner compuertas cada vez que llueva fuerte para que las olas que producen los colectivos no entren hasta el living?
El ciudadano común puede pensar que encontrará una aclaración examinando las disposiciones que resultan de la calificación de “Impacto Ambiental Con Relevante Efecto” (ver folios 115 y 116) y se encontrará con que la mayoría son redundantes (cumplimiento de legislación laboral, de legislación sobre límites máximos de ruidos y vibraciones, de reglamentación sobre existencia de matafuegos, instalación de vallas en zonas de obra, etc) y otras son nimiedades como la número 15: “No permitir vehículos en espera con el motor funcionando.” O la número 3: “Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional N° 11.843 para control de roedores y con la normativa vigente para control de vectores.”En resumen, han hecho falta 129 folios para decir por un lado lo que todo el mundo sabe que debe hacer en cualquier obra y para dejar a los vecinos en la incertidumbre total sobre la manera en que la obra proyectada incidirá en sus vidas




En nuetro póximo contacto les publicaremos las fojas marcadas con * y si fuera posible los planos para que tengan una clara interpretación de estos comentarios como de la magnitud de las incongruencias de todo este proyecto y lo que es peor la falta de respeto que tiene por los ciudadanos que pagamos los impuestos y los sueldos de los funcionarios y políticos que pretenden llevar adelante estas obras.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Mira, salvo el problema de la inundación que merece atención me parece que todo el resto de lo que escribis es una chachara, porque queres que la obra no se haga, escribis demasiado para nada. La circulación de la calle Olazabal se realiza a traves de Melian, Mendoza y Superi entrando en la galleta que se forma en el puente angosto, lo del probre vecino que vive en Olazabal entre Freire y Conde, no lo podes coniderar ni siquiera como argumento, los ruidos, el impacto, bla, bla, lo que no queres es que se haga la obra para que no se afecte tu tranquilidad.

Con ajuste al tema de la inundación yo creo que hay que hacer esta obra.



Jose

Anónimo dijo...

Yo vivo en Olazábal al 3200 y estoy muy preocupado por la construcción del tunnel.
Donde yo vivo ya no es una avenida, por lo tanto no deben circular colectivos y camiones, ni tampoco un gran incremento de autos. Los edificios simplemente no están construidos para soportar semejante tránsito, ni tampoco la calle, que está llena de pozos y además se está hundiendo en la esquina de Conde, sobre el canal auxiliar que se construyó y no es suficiente para detener las inundaciones.
Y muchas más consideraciones que no puedo escribir aquí y ahora.
Alonso
¿Por qué no ensanchan el puente sobre Superí para que no se produzca el embotellamiento?